- Desde este miércoles tenemos la posibilidad de descargar el borrador y hacer la Declaración de la Renta 2021, adelantando los plazos disponibles para su entrega y quitándonos el trámite de encima
- De acuerdo al resultado que arroje el borrador presentado de forma online, a devolver o a ingresar, tendremos que adecuar nuestra situación fiscal a los requerimientos de la Agencia Tributaria
- Por primera vez, también debemos declarar los activos que poseamos en criptomonedas, y existen publicaciones confusas al respecto, sobre las que es necesario detenerse, para ratificar o rectificar
Como probablemente sepas, este miércoles 6 de abril era la fecha fijada por Hacienda para realizar la obligatoria Declaración de la Renta en lo concerniente al período 2021-2022. Y, como ya se ha dicho repetidas veces, disponemos de tres modalidades de presentación del borrador: online, por teléfono o presencial.
Por ser la metodología que ya eligen la mayoría de los españoles, y la que más se ajusta a nuestro ámbito de acción, vamos a detenernos en las siguientes líneas en los detalles importantes sobre la Declaración de la Renta 2021. Enfocándonos específicamente en su presentación online, y cuáles son los pasos que debes seguir para hacerla.
¿Qué saber antes de hacer la Declaración Renta 2021?
Lo primero que el contribuyente tiene que tener a mano es el número de referencia. Se obtiene en la declaración inmediatamente anterior, la de 2020-2021, en la casilla 505. Sin este dato será imposible continuar el procedimiento.
Por otro lado, tendrás que identificarte en la web de Hacienda, para lo que te piden un certificado digital, o bien estar registrado en el sistema Cl@ve. Asimismo, te aconsejamos que actualices toda tu información fiscal.
Ya con el borrador listo, si el resultado de la evaluación es a pagar, el sistema creará un justificante de pago, que hay que presentar en el banco para abonar la cantidad correspondiente. Caso contrario, si el resultado de la evaluación es a devolver, el importe en cuestión te será depositado en una cuenta bancaria que hayas aportado previamente. Evidentemente, si el resultado es cero, puedes olvidarte del asunto hasta el año entrante.
Todo esto, por supuesto, siempre y cuando la información haya sido completada con exactitud, para evitar sanciones. Además, te recomendamos ser cuidadoso con las deducciones a las que puedes optar, como las de viviendas, hijos, estudios, trabajos, y otras. Gracias a ellas puedes reducir la cantidad a abonar, o hasta recibir dinero.
¿Cómo descargar el borrador de la Renta 2021?
El borrador de la Renta es una «propuesta» de Declaración que elabora la propia Agencia Tributaria, a fin de facilitar este procedimiento. Es fundamental aclarar que los datos que allí figuran pueden estar errados, y hay que corregirlos. Pesa sobre el contribuyente el deber de modificar esa información cuando sea oportuno hacerlo.
Los contribuyentes pueden solicitar el borrador de su declaración desde hoy desde la web de la Agencia Tributaria, como así también desde su aplicación oficial. En mayo podrán hacerlo telefónicamente, y en junio presencialmente. En cualquiera de los casos, pero con énfasis en la versión online, puedes acceder de tres maneras distintas:
- Con certificado electrónico o DNIe: necesitas un certificado electrónico emitido por la Real Casa de la Moneda, o un DNI electrónico. Acto seguido, ve a «Con certificado electrónico de identificación o DNI electrónico», dentro del servicio Renta Web, y selecciona el certificado.
- Con número de referencia: necesitas un número de referencia, que te será otorgado al comunicar tu Número de Identificación Fiscal (NIF). Junto a él, fecha de caducidad de su DNI o número de soporte de tu Número de Identidad de Extranjero (NIE). Y también el importe que figura en la casilla 505 de la Declaración 2020.
- Con Cl@ve PIN: necesitas la clave, que elegirás tú mismo, junto al PIN, que te enviarán por mensaje de texto. Tienes 10 minutos para concluir la operación, y debes registrarte anteriormente para aprovechar esta solución.
Cómo hacer la Declaración de la Renta 2021
Ya con el borrador a tu disposición, es momento de la parte central del proceso, que contempla hacer la Declaración. Tienes que seguir unos simples pasos que enumeramos a continuación, y así no tendrás problemas después.
Cuando hayas accedido al Borrador, tienes que mirar bien que todos los datos fiscales personales sean correctos. Siempre que detectes que alguno está equivocado, debes rectificarlo antes de enviar la propuesta definitiva. Suponiendo que haya un borrador ya iniciado, también podrás recuperarlo antes de comenzar.
A continuación, tienes que ir rellenando toda la información que se te irá pidiendo acerca de tu situación fiscal. Habrá espacios que estarán vacíos, como los de las criptomonedas que hablaremos luego. Otros a modificar. Algunos te permitirán seguir adelante sin introducir cambios, siempre que hayas corroborado todo muy bien.
Al finalizar, el sistema te llevará a una pantalla, la de «Ver datos trasladados» en la que podrá observar su información. Incluso, se diferencian aquellos que han sido cargados automáticamente de los cargados manualmente.
Te sugerimos que prestes especial atención a las deducciones, estatales como autonómicas. Porque en función de tus circunstancias podrías beneficiarte de algunas de ellas, gozando de un alivio económico al final del borrador.
Podemos movernos entre las secciones y menús con los comandos de flechas, o ir a Apartados para rápidamente desplazarnos al que nos interesa. Si tienes que buscar térmicos concretos, utiliza la lupa en el menú superior. Mientras tanto, ve validando todos los datos nuevos, para asegurarte de que sean introducidos.
Si el sistema no advierte errores o fallos, y estás convencido de que todo está perfecto, sólo queda enviarla. Tienes que presionar en Presentar declaración, opción que aparece en la parte más alta de la pantalla.
Automáticamente, se te informará si debes introducir el IBAN de la cuenta para recibir el dinero que te deben o si, contrariamente, tienes que pagar lo que debes mediante un pago electrónico o pago con documento en caja.
¿Y qué pasa con las criptomonedas?
Como decíamos al principio, quienes posean activos en criptomonedas, como Bitcoin, deberán cumplir con los impuestos que hay sobre ellas. Esto, como parte de los tributos sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Eventualmente, podrían ingresar en Patrimonio y en Sucesiones y Donaciones, si así fuera.
Notarás que el borrador de la Declaración de la Renta 2021 cuenta con un apartado específico para criptoactivos. Justamente allí tienes que declarar tus saldos en criptomonedas. Ya no van en bienes y derechos económicos.
De base, el tratamiento de las criptomonedas es el mismo que ya tenían acciones como fondos de inversión. Dicho de otro modo, la cantidad obtenida por una operación de venta o generación de rendimientos, es punible de tributar un 19% mínimo y un 26% máximo. Según correspondiera a cada transacción y cartera de criptos.
Eso, independientemente de que se opere con exchanges extranjeros o nacionales, y más allá de cuáles sean las criptomonedas involucradas. Toda transacción que las involucre, por lo tanto, deberá ser declarada en la Renta.
Respecto de las situaciones en las que el contribuyente registre pérdidas, las mismas podrán ser compensadas en hasta cuatro ejercicios siguientes con las ganancias. En concepto de «transmisión de otros elementos patrimoniales».
Por último, actividades como el staking o el farming de criptomonedas, con sus ingresos, deben declararse.
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