Las redes sociales representan gran parte del tráfico de datos producido en internet a nivel mundial. Esto quiere decir que las personas pasan muchas horas frente al ordenador o a su dispositivo móvil navegando entre las redes sociales a las que estén suscritos.
El día de hoy ha sucedido un caso particular de una mujer en España la cual ha sido despedida por su empleador debido a que pasaba gran cantidad de horas durante su jornada laboral en diferentes páginas de ocio y redes sociales tales como Facebook y Tuenti, luego de que sus compañeros de trabajo se quejaran de poseer una conexión a Internet lenta, por lo cual la empresa investigó que la estaba ocasionando y detectó que el computador de esta trabajadora realizaba un tráfico excesivo de datos y descubrieron la razón.
Esta mujer se presentó ante el Tribunal Supremo de Justicia de la Rioja alegando que se había vulnerado su derecho de intimidad al auditar su ordenador y consideraba como injustificado su despido, pero allí le fue informado que una normativa en la bitácora «Pymes y Autónomos» indica que es justificable el despido disciplinario por conectarse a páginas de contenido lúdico en el horario laboral.